REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001829
ASUNTO: RP11-P-2014-001829
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 02 de Diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria en funciones de Sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, con el objeto de realizar la Audiencia especial de solicitud de vehiculo en el asunto Nº RP11-P-2014-001829, donde es solicitante JHENNYS DEL VALLE RINCONES MORENO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, la abogado asistente Abg. Nelida Estaba y el ciudadano Pedro Manuel García Rojas y la solicitante Jhennys Del Valle Rincones Moreno. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico en este acto la acta de negativa de entrega de vehículo de fecha 07/05/2014, suscrita por esta representación fiscal; en virtud de que esta representación fiscal constata que la solicitante Jenny Del Valle Rincones Moreno, no ha demostrado la cualidad de propietario de dicho vehiculo asimismo la experticia documentologia por la cual se realizo dicha negativa en el despacho fiscal no pudo realizarse por los expertos del CICPC Cumana, por cuanto el material indubitado, fue considerado como inadecuado para emitir un resultado de autenticidad o falsedad, asimismo una vez corroborado la propiedad de dicho vehiculo solcito a este Tribunal se decida conforme a la solicitud por cuanto de la experticia 310-14, realizada por expertos del CICPC, el vehiculo MARCA: Toyota; CLASE: Automóvil; MODELO: Starlet XL SINC; TIPO: Sedan; AÑO: 1.993; Color: Rojo; PLACAS: YBC585; SERIAL DE MOTOR: 3E0752891; SERIAL DE CARROCERIA: EP810113431, USO: Particular; se encuentra en estado original en cuanto a sus seriales identificativos, asimismo en la certificación de datos de fecha 04/08/2014, emitida por la oficina regional del INTT se deja constancia que dicho vehiculo se deja constancia que pertenece a la ciudadana Paula Texeira Carmona, y la misma según documentación anexa le realiza una venta debidamente autenticada al ciudadano Jairo Ismael Velásquez, quien a su vez, realiza venta legalmente autenticada al ciudadano pedro Manuel García Rojas, quien seria hasta la presente el propietario legal del dicho vehiculo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la solicitante, quien expone: ciudadano juez solicito respetuosamente me entregue este vehiculo a mi representada, asimismo consigno documento de revocatoria de poder del ciudadano Pedro Manuel García Rojas al ciudadano Efraín Jacinto Andarcia Rojas, por ante la notaria publica de Carúpano en fecha 19/11/2015 debidamente autenticado bajo el numero Nº 32, Tomo 147 , folios 99 al 101, dejando sin efecto los demás poderes subsiguientes y los cuales tienen relación con el vehiculo solicitado, asimismo, en la presente sala se encuentra el ciudadano Pedro Manuel García Rojas, propietario legal a los fines de hacer formal solicitud, tal propiedad se acredita de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, de fecha 04/05/2012, el cual quedo debidamente inserto bajo el Nº 07, tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en ese año, es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado por la representación del Ministerio Público, y lo solicitado por el Abogado Asistente Abg. Nelida Estaba, este Tribunal verifica el documento presentado en esta sala presentado por el ciudadano Pedro Manuel García Rojas, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.014.917, al ciudadano Efraín Jacinto Andarcia Rojas, por ante la notaria publica de Carúpano en fecha 19/11/2015 debidamente autenticado bajo el numero Nº 32, Tomo 147, folios 99 al 101, dejando sin efecto los demás poderes subsiguientes y los cuales tienen relación con el vehiculo solicitado, y validado como la propiedad del vehiculo MARCA: Toyota; CLASE: Automóvil; MODELO: Starlet XL SINC; TIPO: Sedan; AÑO: 1.993; Color: Rojo; PLACAS: YBC585; SERIAL DE MOTOR: 3E0752891; SERIAL DE CARROCERIA: EP810113431, USO: Particular; considera este Tribunal que con el presente documento queda extinguidas los poderes otorgados con posterioridad a la venta realizada por el ciudadano Jhairo Ismael Velásquez al ciudadano Pedro Manuel García Rojas, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, en fecha 04/05/2012, el cual quedo debidamente inserto bajo el Nº 07, tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en ese año, quien el día de hoy realiza la solicitud formal del vehiculo en cuestión; asimismo verificado en las demás documentaciones anexas al asunto en el cual se deja constancia que el vehiculo presenta sus seriales originales y no registras solicitudes ante el Sistema SIIPOL y transito Terrestre, es por lo que este Tribunal ACUERDA la entrega Plena del referido Vehiculo al ciudadano Pedro Manuel García Rojas, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.014.917, en razón que el mismo demostró ser el propietario del vehiculo objeto de la presente solicitud todo de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Penal. Líbrese Oficio al estacionamiento el Sucre a los fines de que haga del referido vehiculo. Remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio público a los fines de que realice el correspondiente acto conclusivo. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. Abelardo Royo Henríquez
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
|