REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de diciembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7871-15
SOLICITANTE: MILEYDIS DEL VALLE GONZÁLEZ ESTEVES
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana MILEYDIS DEL VALLE GONZÁLEZ ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.639.421, domiciliada en la Comunidad de Cantarrana, calle III, casa Divino Niño, distinguida con el N° 66, en la jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada AYSKEL MARTÍNEZ, inscrita en el IPSA bajo los N° 33.253, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.760.312, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC al ciudadano MAURO JOSÉ GONZÁLEZ ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.869, domiciliado en la Comunidad de Cantarrana, sector Villa Martha, calle Divino Niño, casa s/n., en la jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Sucre del estado Sucre, en la partición de un inmueble constituido por una casa y un (01) Local comercial, el cual está ubicada en la comunidad de Cantarrana, calle III, Casa Divino Niño, distinguida con el N° 66 en la Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Sucre, donde actualmente viven sus dos (02) hijos y su persona, pues este hogar es donde teníamos fijada la residencia familiar mi difunto concubino FERNANDO JOSÉ CARRERA MARCANO, y mi persona, con los hijos habidos en nuestra unión estable de hecho. Dicho inmueble está valorado en DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 12.000,00), según se evidencia de documento Notariado en fecha 16 de junio del año dos mil (2000); inserto bajo el N° 40, Tomo 45 de los libros de Autenticaciones llevado por ante la Notaría, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria



MEG/luisa.-