REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 02 de diciembre del 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-7976-14
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE VELASQUEZ Y DOROYLIS BEDZABETT DEL VALLE MAESTRE GARCIA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), relativas a las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELASQUEZ Y DOROYLIS BEDZABETT DEL VALLE MAESTRE GARCIA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-.15.112.294 y 17.446.254, domiciliados el primero en la calle Guaimare de San Antonio del Golfo casa s/n, Municipio Mejia del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Nueva Mariguitar sector Bloque N° 4, Mariguitar , Municipio Bolívar del estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARIA MILLAN VELÁSQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.154, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges ALEXANDER JOSE VELASQUEZ Y DOROYLIS BEDZABETT DEL VALLE MAESTRE GARCIA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-.15.112.294 y 17.446.254, domiciliados el primero en la calle Guaimare de San Antonio del Golfo casa S/N, Municipio Mejia del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Nueva Mariguitar sector Bloque N° 4, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARIA MILLAN VELÁSQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.154, y que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Altos de San Antonio del Golfo, Casa N° 14, estado Sucre, y procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), tres (03) años y once (11) meses, respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimientos.

Mediante auto de fecha nueve (09) de octubre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal dicto despacho saneador por cuanto se pudo evidenciar que hay disparidad, con el nombre de la ciudadana DOROYLIS BEDZABETT DEL VALLE MAESTRE GARCIA en el acta de matrimonio y en la cedula de Identidad, ordenándose la consignación de los medios probatorios que demuestren la misma y una vez saneado lo ordenado se procederá a la continuación de los actos procesales.

En fecha treinta (30) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015) se recibió diligencia presentada por la ciudadana DOROYLIS BEDZABETT DEL VALLE MAESTRE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.446.254, debidamente asistida por el abogada en ejercicio MARIA MILLAN VELÁSQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.154, en la cual subsanan el error señalado en la demanda, debiéndose dictar sentencia. Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y






Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE VELASQUEZ Y DOROYLIS BEDZABETT DEL VALLE MAESTRE GARCIA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-.15.112.294 y 17.446.254, respectivamente, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), tres (03) años y once (11) meses, respectivamente, niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padre y la CUSTODIA la ejercerá la madre DOROYLIS BEDZABETT DEL VALLE MAESTRE GARCIA.-

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitarlos los fines de semana, los periodos de vacaciones serán compartidos de mutuo acuerdo, siempre y cuando la visita del padre no perturbe los estudios de los niños y velando por el bienestar y comodidad de los niños.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El ciudadano ALEXANDER JOSE VELASQUEZ, entregara a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales.

BIENES ADQUIRIDOS: No adquirimos ningún bien durante nuestra relación conyugal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de diciembre de año dos mil quince 2015. 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 2:00 p .m.
SECRETARIA


ASUNTO N° JMS1-7976-14
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE VELASQUEZ Y DOROYLIS BEDZABETT DEL VALLE MAESTRE GARCIA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
MEG/yulimar