REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Diciembre de 2.015.-
204º y 156º.-
Exp. N° 17.392.-
DEMANDANTE: AGUSTÍN RAMÓN QUIJADA MARVAL,
titular de la Cédulas de Identidad N° V-4.190.136.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
DEMANDADO: TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ,
BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y
ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por presentado el anterior Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano AGUSTÍN RAMÓN QUIJADA MARVAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédulas de Identidad N° 4.190.136, domiciliado en la casa distinguida con el N° 52, ubicada en la avenida Independencia de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 86.531, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, en relación a lo que respecta a la identificación de la persona que se presenta como agraviada y las pruebas en que fundamenta su pretensión. En el caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada Inadmisible. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.063.
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