Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Williams José Guzmán, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.161, natural de Tunapuy, nacido en fecha 6-11-1979, de profesión u oficio agricultor, hijo de Silverio Tenías y Monica Guzmán, y domiciliado en el Tunapuy, cerca de la escuela Bolivariana, Sector El Río Orinoco, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Tenías. Se deja constancia que no es necesario fijar audiencia oral para debatir la solicitud fiscal, por cuanto de las actuaciones se evidencian que el motivo de la solicitud esta ajustado a.....