REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Diciembre del 2.011.
201° y 152º
Exp. N° 16.802
DEMANDANTE: BEATRIZ VILORIA MUNDARAIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.687.
DOMICILIO PROCESAL:
Edificio Fundabermúdez, Piso N° 3, Oficina N° 4, Av. Independencia. Carúpano Estado Sucre.
APODERADO:
No Otorgo.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO CARABALLO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº. 5.857.756
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO (S):
No Otorgo.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito que antecede suscrito por los ciudadanos BEATRIZ VILORIA MUNDARAIN, parte demandante en el presente juicio, venezolana mayor de edad, divorciada y titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.687 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio AZUCENA MATA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, y el ciudadano JOSE FRANCISCO CARABALLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° 5.857.756 y de este domicilio asistido por los abogados VICTOR DÍAZ ORTIZ y GUILLERMO TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 30.733, respectivamente, y visto igualmente su contenido, en el cual han acordado efectuar un convenimiento, regido por los siguientes términos:
Primero: Un Apartamento distinguido con el N° A-02-03, situado en el nivel dos (2) Sector “A” tipo “C” del Conjunto Residencias Caribe, primera etapa de un conjunto de dos etapas, ubicado en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas de Distrito Federal, dicho apartamento tiene un área de Setenta y Tres (73) mts cuadrados, consta de dos dormitorios, dos baños, cocina, star, comedor, terraza techada, un closet, alinderada así: Norte: fachada norte del edificio, Sur: pasillo de Circulación, Este: Apartamento A-02-02 y Oeste: Apartamento A-02-04, el cual se encuentra Registrado bajo el N° 21 del Protocolo 1, Tomo 17 de fecha 11 de Septiembre de 1.997 en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, La Guaira, han decidido que una vez valorado se venda para pagar lo que se adeuda por dicho inmueble y lo que quede será de por mitad para cada uno de las partes del juicio.
Segundo: En lo que respecta a una casa construida en una parcela de terreno N° 55 del Parcelamiento Los Molinos, el cual se encuentra ubicada en el Sector El Espejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 56, Sur: Con Parcela N° 54, Este: con la Calle N° 1 del Parcelamiento y Oeste: Con Parcela N° 45, en un área total de Trescientos Setenta y Cinco (375) metros cuadrados, el cual se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 28 de la Serie, folios 163 Vto., al 166 Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del Año 2.006, de fecha 16 de Febrero del Año 2.006, la casa allí construida en ese terreno no tiene documento de construcción. Han decidido valorarla mediante avalúo y que al venderla sea de por mitad para las partes.
Tercero: En lo que respecta a Un apartamento distinguido con el N° 43, situado en el Edificio Residencias Sina, piso cuarto, ubicado en la Avenida Universitaria, cruce con Calle El Progreso, sector Bello Monte en la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El referido apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: fachada lateral norte, Sur: Apartamento N° 42 y hall del ascensor, Este: Fachada posterior del edificio y apartamento N° 42 y Oeste: Patio de ventilación y foso del ascensor. El cual fue adquirido dentro de la comunidad conyugal según documento debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, anotado bajo el N° 19, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 29 de Agosto del año 2.007, el cual lo realizó a través de una compra venta notariada con el ciudadano Quirino José Montagioni Ortiz y su esposa Francisca León de Montagioni, pero que sobre este apartamento pesan varia hipotecas, también han llegado al acuerdo de valorarlo y que sea vendido después de liberarse lo adeudado y repartirse de por mitad tanto los activos como los pasivos.
Cuarto: Un vehículo Corsa, Color: Rojo, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa. Tipo: Coupe, placa: KBD86W, Serial Motor: X4V301897, Serial Carrocería: 8Z1SC21ZX4V301897, Uso: Particular, según documento Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 27, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones respectivos de fecha 13 de Octubre de 2.005, será de la exclusiva propiedad de la ciudadana BEATRIZ VILORIA MUNDARAIN.
Quinto: Un vehículo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport WAGON, Marca: Jeep Modelo: Grand Cherokee, Año: 1.997, Color: Rojo, Uso: particular, placa: RAD48G, Serial Carrocería: 8Y4GX58YEV1712573, 8 cilindros, según documento Autenticado por ante el Registro del Municipio Cajigal, Yaguaraparo del Estado Sucre, bajo el N° 15, folios 29-30 de los Libros de Autenticaciones respectivos de fecha 19 de Mayo de 2.004, será de la exclusiva propiedad del ciudadano JOSE FRANCISCO CARABALLO GONZALEZ..
Sexto: Un vehículo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla Automático, Año: 1998, Color: Gris, placa: RAE50J, Serial Carrocería: AE1019833162, Serial Motor: 4AM155172, de uso particular, según documento Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 34, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones de fecha 20 de Julio de 2.006, declararon no reclamar ningún derecho sobre este bien.
Séptimo: El ciudadano: JOSE FRANCISCO CARABALLO, se compromete a no reclamar nada en lo que respecta a las prestaciones sociales de la ciudadana BEATRIZ VILORIA MUNDARAIN, quien labora en Funda Salud.
Octavo: Nombran de mutuo acuerdo para el avaluó de los inmuebles a la Ingeniero Civil YUSVELIS FARIÑAS.
Noveno: los honorarios profesionales se calcularan entre un Quince al Veinte por ciento de las transacciones Inmobiliaria que se realicen de conformidad con el convenimiento realizado en una transacción judicial en el expediente 16.802-11.
Este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA El CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.-
Exp. N° 16.802.-
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