REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de Diciembre del 2011
201º y 152º
Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 1º y 2º
DEMANDANTE, NIURKA DEL VALLE CARDOZO MARQUEZ
DEMANDADA: ALEXANDER JOSE ROJAS SUAREZ
ASUNTO : JMS1-4264-11
Visto lo expuesto por los ciudadanos NIURKA DEL VALLE CARDOZO MARQUEZ y ALEXANDER JOSE ROJAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.736,647 y 12.273.672, asistido por la Abg. LIGIA GAMBOA inscrito en el IPSA bajo el Nº 111-313, en su condición de partes en la presenté causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 1º y 2º, en su diligencia de fecha 29-11-2011, que riela al folio sesenta (60) en la que manifiestan que DESISTEN, de la presente solicitud. y la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación en autos.- Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los ciudadanos. NIURKA DEL VALLE CARDOZO MARQUEZ y ALEXANDER JOSE ROJAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.736,647 y 12.273.672, asistido por la Abg. LIGIA GAMBOA inscrito en el IPSA bajo el Nº 111-313, en su condición de partes en la presenté causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 1º y 2º,, y atendiendo a lo Establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos. NIURKA DEL VALLE CARDOZO MARQUEZ y ALEXANDER JOSE ROJAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.736,647 y 12.273.672, asistido por la Abg. LIGIA GAMBOA inscrito en el IPSA bajo el Nº 111-313, en su condición de partes en la presenté causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 1º y 2º, , en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación en autos.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, al primer día del mes de diciembre del año dos mil once (2011.)201º Años de la Independencia y 152º de la federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/yulay
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