República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RUBÉN JOSÉ RAMOS y ANYOLIS JOSÉ HENRÍQUEZ
VELÁSQUEZ
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
FECHA: 1° DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4982.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RUBÉN JOSÉ RAMOS y ANYOLIS JOSÉ HENRÍQUEZ VELÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-13.222.290 y V-15.288.270, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MARÍA JOSÉ HENRÍQUEZ ROMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.812, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (1°) de julio de dos mil ocho (2008), que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 5, vereda 39, sector 02, Urbanización Brasil, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4982, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y que no procrearon hijos.
La copia certificada del Acta N° 279, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“PRIMERA: Durante nuestra separación, cada cónyuge puede vivir por separado y realizar su vida, sin mas limitaciones que las derivadas de su propia personalidad. SEGUNDA: Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. TERCERA: Durante nuestra vida matrimonial, fomentamos bienes muebles para la comunidad conyugal; los cuales partiremos de mutuo acuerdo.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de RUBÉN JOSÉ RAMOS y ANYOLIS JOSÉ HENRÍQUEZ, Cumaná, primero (1°) de diciembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Sol. Nº 11-4982.-
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