JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy jueves primero (01) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.461.326, actuando en nombre y en representación de su hijo menor de edad, asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.601 en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° 2049-02, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Nacional del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, parte actora, en el juicio N° JE1-1651-(TP2-5941-09)-10 que por causa de OBLIGACION DE MANUTENCION se sustancia ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo, en contra de los ciudadanos LEONARDO GIMEL, GIACOMO Y MARIETA MILANO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.576.796, V- 17.446.723 y V- 17.446.707. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente, habiéndose habilitado el tiempo necesario para ello.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES
LA PARTE ACTORA Y LA DEFENSORA PÚBLICA
PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
YARITZA ANTONIA MORENO
MARISOL HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ
En el día de hoy jueves primero (01) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:35 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Urbanización Cantarrana, Calle Villa Martha, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud de la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.461.326, actuando en nombre y en representación de su hijo menor de edad, asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.601, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° 2049-02, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Nacional del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, parte actora, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por causa de OBLIGACION DE MANUTENCION sigue en contra de los ciudadanos LEONARDO GIMEL, GIACOMO Y MARIETA MILANO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.576.796, 17.446.723 y 17.446.707, sustanciado en el expediente N° JE1-1651-(TP2-5941-09)-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por los ciudadanos MARIETTA, LEONARDO GIMEL y GIACOMO MILANO PEREZ titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.446.707, V- 15.576.796, y 17.446.723, respectivamente, todos de este domicilio, quienes manifestaron ser los demandados de autos, a quienes el Tribunal le notifica de su misión y procedió a leerles en su integridad la comisión y se les informo los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicasen con abogado de su confianza para que los asista en la práctica de la presente medida, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la declaración Universal de los derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías de un plazo razonable por un Juez o un Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden Civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a los ciudadanos MARIETA, LEONARDO GIMEL y GIACOMO MILANO PEREZ, antes identificados, quienes exponen: " Vamos a hacer uso de abogado de nuestra confianza, y para ello solicitamos del tribunal nos conceda un lapso de espera para que el referido abogado se haga presente en este acto". En este estado el Tribunal le concede un lapso de una hora de tiempo solicitado. Siendo las 12: 35 p.m. hace acto de presencia el abogado GABRIEL MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.782, refiriendo ser el abogado quien asistirá a los demandados de autos y solicita un lapso de treinta minutos (30 mins), para dialogar con sus clientes, a fin de proponer un acuerdo que la parte demandante satisfaga su pretensión. El Tribunal, oída la exposición del abogado le concede un lapso prudencial de treinta minutos (30) minutos y lo exhorta a que haga uso de los medios alternativos de resolución de conflicto de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido el Tribunal le cedió la palabra a los ciudadanos MARIETTA, LEONARDO GIMEL y GIACOMO MILANO PEREZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL MARTINEZ GOMEZ, identificado con anterioridad conjuntamente con la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO, antes identificada, quien actúa en nombre y en representación de su hijo menor de edad, asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y exponen: “Hemos llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Los demandados de autos entregamos en este acto a la ejecutante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal, y el saldo restante de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.536,63), se cancelara de la siguiente manera: 1.- El día viernes dieciséis (16) de Diciembre del corriente año la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600); 2.- El día treinta (30) de Diciembre de 2011, la cantidad de UN MIL CUATRIOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00). 3.- Once (11) cuotas mensuales a razón de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1000,00) cada una de ellas, pagadera la primera de ellas el día diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012) y así sucesivamente los días diecisiete (17) de cada mes, finalizando la onceava cuota el día diecisiete (17) de Noviembre del año 2012. 4.- El día diecisiete (17) de Diciembre de 2012, una última cuota por QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 536,63). Dichas cuotas serán pagadas mediante depósito bancario en BANFOANDES, en la Cuenta de Ahorro N° 70081910060325199, a nombre de la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO LOZADA. Asimismo, nosotros MARIETTA, LEONARDO GIMEL y GIACOMO MILANO PEREZ, antes identificados, nos comprometemos a cumplir con el pago mensual de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, tal y como lo estableció la sentencia del Tribunal que conoció la causa. Y, yo YARITZA ANTONIA MORENO, antes identificada, hago constar que recibo en este acto la cantidad mencionada y estoy conforme con los términos establecidos en el presente acuerdo en beneficio de mi hijo menor de edad. De igual manera, señalo que de haber incumplimiento en cualquiera de los pagos establecidos, la deuda contraída será de plazo vencido, lo cual me da el derecho de solicitar el pago inmediato del saldo deudor. Es todo”. Ambas partes solicitan que sean expedidas fotocopias certificadas de las actas levantadas el día de hoy. Seguidamente el Tribunal acuerda la petición de ambas partes y ordena que se expidan por secretaría las fotocopias certificadas solicitadas. Así mismo, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 2:45 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA ASISTENTE,
YARITZA ANTONIA MORENO
ABG. MARISOL HERNANDEZ
LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,
MARIETA MILANO PEREZ
LEONARDO GIMEL MILANO PEREZ
GIACOMO MILANO PEREZ
ABG. GABRIEL MARTINEZ GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ
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