Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000202
ASUNTO: RP11-D-2010-000202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; a quienes el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0188-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, y Contra el Orden Público, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano ZULEY PÉREZ TORRES; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que los referidos delitos no pueden ser imputados a los prenombrados adolescentes, por cuanto no existen testigos presénciales que corroboren el dicho de la victima, aunado que el mismo no acudió a la Medicatura Forense, a realizarse el la evaluación medico legal correspondiente, tal como consta del Acta de Investigación Penal de fecha 09-11-11, suscrita por el funcionario Jergón Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, (cursante al folio 112), además no se desprende de las actas que conforman la presente causa, que los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, se hayan resistido al arresto, en el momento en que los funcionarios policiales realizaban el procedimiento; en tal sentido no se le puede atribuir a los adolescentes imputados ningún hecho punible, que acrediten la responsabilidad de los adolescentes en el delito por el cual se le investiga, y así poder solicitar el enjuiciamiento correspondiente de los prenombrados adolescentes en la presente causa, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dichos adolescentes en los hechos investigados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos OMISSIS 1 y OMISSIS 2, a quienes el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0188-2010, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano ZULEY ANTONIO PÉREZ TORRES; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. DORYS MALAVÉ