República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: KEYLA BERENICE CABRERA SUÁREZ y EDGAR
ALEXANDER BLONDELL GUZMÁN.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 1° DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4974.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos KEYLA BERENICE CABRERA SUÁREZ y EDGAR ALEXANDER BLONDELL GUZMÁN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-16.816.222 y V-15.934.926, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS GIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.576, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil ocho (2008), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4974, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento N° 12, piso 01 del edificio 212, situado en la urbanización Gran Mariscal, Cumaná.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 151 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de noviembre de dos mil ocho (2008).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de KEYLA BERENICE CABRERA. Cumaná, primero (1°) de diciembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8,35 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.