Acuerda: Sustituir la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por la Libertad Sin Restricciones; al Imputado LUÍS EDUARDO TOVAR ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de natural de Maracaibo, nacido en fecha 20/11/1959, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.542.975, comerciante, residenciado Calle Colegio Americano, Residencial El Naranjal, Torre C, Piso 14, Apartamento 141, Los Samanes, Baruta, Estado Miranda, por ser presunta autora o partícipe de los delitos de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el articulo 99 en perjuicio de la Empresa Comercial RIKA Y Los Ciudadanos Maria José Brazon De Quintana Y Yonny Quintana Deniz y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 229 y 230 todos del Código Orgánico Procesal Penal.