DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO para los ciudadanos : JOEL JOSE FIGUERA GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.597.561, de 26 años de edad, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 21/10/1989, chofer, residenciado en Calle las Palmas de la Pica de Catuaro, casa S/N, a 100 metros del CDI, Municipio Ribero del Estado Sucre y MIGUEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.615.432, de 20 años de edad, natural de San Antonio, Estado Sucre, nacido en fecha 23/02/1995, obrero, residenciado en Calle las Palmas de la Pica de Catuaro, casa S/N, a 100 metros del CDI, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 740 del Código penal en relación con el articulo en el artículo 63 de la Ley Penal del.....