En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a la Ciudadana ROSANNY MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.717.890 y residenciada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda 57, casa N° 13, Sector 01, Carúpano, Estado Sucre, y a su grupo familiar que conviva con el, la cual consiste:
Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que periódicamente durante el día patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o que su grupo familiar les hagan; Orden esta, a la cual deben dar cumplimiento.
Segundo: Notificar de la Medida de Protección al imputado para que se abstenga de realizar cual.....