REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
En virttud de que este este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en esta misma fecha ordenó la acumulación de las causas RL01-P-1999-000052 y RL01-P-2002-000038, por ser los delitos en ambas causas cometidos por el mismo penado, de conformidad a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 70 del Codigo Orgánico Procesal Penal Vigente; y ordenó practicar por auto separado nuevo cómputo de pena, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a a realizar el cómputo actual de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado CARLOS JOSE RIVAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.742.147 y de este domicilio fue condenado, en fecha 09-03-1999, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal Accidental del Primer Circuito Judicial Penal y Circunscripción del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4, Y 6 del Código Penal vigente, decisión cursante a los folios 160 al 165, ambos inclusive de la pieza I; Posteriormente por auto de este mismo Juzgado Primero de Ejecución, de fecha 23-08-2001, se acordó la conmutación del resto de la pena en confinamiento al penado CARLOS JOSE RIVAS BETANCOURT, computando para esa fecha, 23-08-2001, una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo que se cumplió en fecha 27-06-02, por lo que para esa fecha 27-06-02 el penado CARLOS JOSE RIVAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.742.147, y de este domicilio, cumplió la referida pena impuesta.- Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: El penado CARLOS JOSE RIVAS BETANCOURT, ya identificado, fue detenido estando confinado, en fecha 13-03-2002, y en virtud de ello en fecha 08-07-2002, fue condenado, bajo el nombre falso de ALEXANDER JOSE RIVAS CUMANA, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 Y 5 del Código Penal vigente, decisión cursante a los folios 124 al 127, ambos inclusive de la pieza I;
TERCERO: En virtud de la acumulación de ambos expedientes y por revisada la causa, el tribunal advierte que el cumplimiento de la primera condena impuesta al penado se hizo efectiva en fecha 27-06-2002, y es desde la referida fecha que se computará el cumplimiento de la condena por la comisión del segundo hecho; Por lo que al tenor de lo establecido en el artículo 97 del Código Penal Vigente, se le computará al penado CARLOS JOSE RIVAS BETANCOURT, la pena que le corresponde por el nuevo hecho, desde la fecha 27-06-02, es decir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que contados desde la mencionada fecha hasta el día de hoy 01-09-04, resulta una pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 25 de Febrero del año 2005.
Ante esa fecha el penado ha cumplido las Tres Cuartas 3/4 partes de la pena es decir más de Dos (02) Años por lo que puede optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiemto de pena y al confinamiento.
Remítase Copias Certificadas del cómputo adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas