REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003787
ASUNTO: RP11-S-2004-003787

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 23 de Agosto del año 2004, presentado por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA R., actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima (E), del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual ratifica Medida de Protección a la Víctima, hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, a favor de la Ciudadana ROSANNY MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.717.890 y residenciada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda 57, casa N° 13, Sector 01, Carúpano, Estado Sucre; Víctima en la Causa Penal signada con el Nro.- 19 F7-238-04, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por uno de los delitos Contra las Personas. Este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:
Que en fecha 19 de Agosto del 2004 se presentó la Ciudadana ROSANNY MAGO, ante la Unidad de Atención a la Víctima (E) del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestado su temor ante las amenazas de muerte de que ha sido objeto su persona, por parte del ciudadano ROBERTO MONASTERIO, quien aparece sindicado de haber cometido uno de los delitos que va Contra las Personas, en perjuicio de la Víctima Ciudadana ROSANNY MAGO.
Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a la Ciudadana ROSANNY MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.717.890 y residenciada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda 57, casa N° 13, Sector 01, Carúpano, Estado Sucre, y a su grupo familiar que conviva con el, la cual consiste:
Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que periódicamente durante el día patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o que su grupo familiar les hagan; Orden esta, a la cual deben dar cumplimiento.
Segundo: Notificar de la Medida de Protección al imputado para que se abstenga de realizar cualquier actitud amenazante en la persona de la Víctima Ciudadana ROSANNY MAGO y de su grupo familiar.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al imputado y remítase oficio dirigido a la Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Notifíquese a la Víctima y a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima (E), Informándole además que se le remite anexo notificación del imputado, en virtud de que no reposa información alguna sobre el domicilio del mismo. Acordándose igualmente la remisión de las actuaciones a la a la Unidad de Atención a la Víctima con sus resultas. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel