En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogada BEATRÍZ PLANEZ DE LA CRUZ, procediéndose a sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 25-08-04, a los adolescentes WR, venezolano, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de filmar, residenciado en esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre y L R R, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 00000000, de profesión u oficio estudiante, hijo de Berenice y Luis , residenciado en esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales "B"“C" y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbre.....