REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 01 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005561
ASUNTO : RP01-R-2004-000133

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS y JADDER RENGEL SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 107.620 y 109.295; actuando en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos: ENRIQUE MANUEL FIGUEROA LISTA, ADRIAN ALÍ MARQUEZ RODRÍGUEZ Y MARELBIS LISTA, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 12 de agosto de 2004, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: ENRIQUE MANUEL FIGUEROA LISTA, ADRIAN ALÍ MARQUEZ RODRÍGUEZ y MARELBIS LISTA, titulares de la cédula de identidad N° 15.741.364, 13.772.164 y 13.835.203, respectivamente, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Una vez realizada la designación de la Jueza Superior Ponente, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por los Defensores Privados, se observa que los mismos sustentan su escrito de apelación en la previsión legal establecida en los ordinales 4, 5 y 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alegan los recurrentes, que a sus defendidos se les violó sus derechos Constitucionales en virtud que fueron practicados dos Allanamientos con fundamento en una sola orden, razón por la cual invocan la violación de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la inviolabilidad de la Libertad personal y el debido proceso. Así como también la violación de los artículos 190, 191 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla los presupuestos de nulidad absoluta y de apreciación de las pruebas. Analizando así el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

En relación a las pruebas documentales promovidas por los recurrentes, referidas a documentos privados con que fundamentan lo expuesto en el presente recurso y las cuales cursan a los folios 12, 13 y 14 del anexo, esta alzada considera que las mismas son admisibles. Y así se declara.

Con respecto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos Richard Mejias, Danny Rodríguez, José Jiménez, Carmen Gil y Marcia Villarroel; ofrecidas por los recurrentes en el escrito cursante al folio cuarenta y cinco (45), se les recuerda que esta alzada no es un Tribunal de mérito, pues es el Ministerio Público, el órgano por excelencia para recibir dichas testimoniales, ya que es el titular de la acción, por lo que se consideran Inadmisibles y así se declara.-

Considera esta Corte que no es necesario ni útil decidir sobre el recurso fijando audiencia oral, toda vez que en las actas y en las copias certificadas que se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS y JADDER RENGEL SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 107.620 y 109.295; actuando en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos: ENRIQUE MANUEL FIGUEROA LISTA, ADRIAN ALÍ MARQUEZ RODRÍGUEZ Y MARBELIS LISTA, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 12 de agosto de 2004, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: ENRIQUE MANUEL FIGUEROA LISTA, ADRIAN ALÍ MARQUEZ RODRÍGUEZ Y MARBELIS LISTA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.741.364, 13.772.164 y 13.835.203, respectivamente, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se DECLARAN ADMISIBLES las pruebas documentales presentadas por los recurrentes. TERCERO: Se DECLARAN INADMISIBLES las pruebas testimoniales ofrecidas por los recurrentes. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidente,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)

CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior

DOUGLAS RUMBOS La Secretaria

MARIA WETTER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria

MARIA WETTER