REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
En virtud del cumplimiento de lo ordenado por este mismo Tribunal en auto de fecha 13-05-2004, y por recibidos los oficios números 3C-1983, de fecha 20-05-2004, y FS-19-1627-2004, de fecha 27-05-2004, emanados del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, respectivamente, donde informan que al ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS CUMANA, se le sigue una causa por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de la ciudadana Maria Dolores Temprano de Garcia; por cuanto en fecha 28-08-2002, se le dió entrada a la causa RL01-P-2002-000038, correspondiente al penado ALEXANDER JOSE RIVAS CUMANA, por el delito de Hurto Calificado en perjuicio de la ciudadana Maria Dolores Temprano de Garcia, expediente al que se refieren las referidas comunicaciones; y siendo que en fecha 21-03-2002 por oficio número 433, emanado del Internado Judicial de Sucre, notifican el ingreso a ese Internado, en fecha 17-03-2002, del ciudadano CARLOS JOSE RIVAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad 15.742.147, con el nombre de ALEXANDER JOSE RIVAS CUMANA; este Juzgado Primero de Ejecución, despúes de haber analizado las actas procesales, considera que el penado CARLOS JOSE RIVAS BETANCOURT,
utilizó el nombre falso de ALEXANDER JOSE RIVAS CUMANA, al ser procesado por el nuevo delito, en consecuencia, CARLOS JOSE RIVAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad 15.742.147, y ALEXANDER JOSE RIVAS CUMANA, son la misma persona. Y ASÍ SE DECLARA.-
Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ORDENA, la acumulación de las causas RL01-P-1999-000052 y RL01-P-2002-000038, por ser los delitos en ambas causas cometidos por la misma persona, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 70 del Codigo Orgánico Procesal Penal Vigente.
Se ordena practicar computo de pena por auto separado.-
Notifíquese a la Fiscalía Primera de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública en la persona de la Dra. Susana Boada de Martínez, del presente Auto. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, remitiendo anexo Copia Certificada del presente Auto. Cúmplase lo acordado y ordenado en auto.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Dr, FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN RIVAS