Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ E. SÁNCHEZ CORTÉS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, ROBERT JOSÉ PIAMO y OSWALDO JOSÉ ACOSTA, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24 de Febrero de 2005, donde niega la solicitud de imposición de una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, ROBERT JOSÉ PIAMO y OSWALDO JOSÉ ACOSTA , por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERAD, TORTURA Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 177, 182 y 461, todos del derogado Código Penal en perjuicio de EDGAR ENR.....