REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001724
ASUNTO : RP01-P-2005-001724

Vista la solicitud formulada por la Dra: MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES en su caracter de Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal Mandato de Conducción en contra de los ciudadanos: TEODUCO JOSE SALAZAR y GREYSMAR LOPEZ, en virtud de que dichos ciudadanos son imputado y victima en la presente causa y no han asistidos al llamado que le ha formulado la vindicta pública, no justificando su ausencia para realizar gestión conciliatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada dicha solicitud, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Ordenar que los ciudadano: TEODUCO JOSE SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad No-4.686.890, residenciado en la Calle Los Pinos, Santa Fé, Estado Sucre y GREYSMAR LOPEZ residenciada en la Calle Los Pinos, Santa Fésea, Estado Sucre sean conducidos por la fuerza pública el día: 08-04-05 a las 9:00 Am en forma inmediata a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ubicada en la Avenida Universidad, Edif Joba"s Suites, Piso 2, Local No-204, frente de la U.D.O de esta ciudad, por funcionarios adscritos al Instituto Autonomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad de ser entrevistados sobre los hechos que se investigan en la causa No-19F5-0162-04 donde los mismos aparecen como presunto imputado y victima, respetandosele a los referidos ciudadanos sus derechos constitucionales. La referida fiscalía en pro de dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, tendrá un plazo que no excederá de Ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, participandole integramente del Mandato de Conducción acordado en este auto a los fines de su ejecución. Líbrese asimismo Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y remítase las presentes actuaciones a la representación fiscal antes referida.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.