REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 11 de Mayo del 2.004, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitud suscrita por el abogado José Gregorio León Bejarano, en virtud de la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de la niña, solicitada por los ciudadanos GEOGETTE ORTEGA PALOMO Y JESUS MASQUEZ BRITO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.289.366 Y 12.887.235 respectivamente, de este domicilio del Municipio del Estado Sucre.-
Los prenombrados ciudadanos solicitan dicha medida de protección padre de la referida niña, en virtud de que la niña desde que nació se encuentra viviendo con su abuela materna ciudadana, BEDA MARGARITA PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.948.800, de este domicilio, y por todo lo narrado, es que solicita se les tramita la COLOCACION FAMILIA EN FAMILIA DE ORIGEN de la prenombrada niña a su abuela materna BEDA MARGARIYA PALOMO, ya identificada. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNA.
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 19 de Mayo del Dos mil Cuatro, donde se ordeno la citación de la ciudadana BEDA MARGARITA PALOMO, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Igualmente se decreto Medida Provisional de Colocación Familiar a la niña, a su abuela materna-

En fecha 02 de Agosto del dos mil cuatro, compareció ante este Tribunal la niña: y expuso: ”Manifiesto ante este Tribunal que quiere estar con mis tíos BLAS MORENO Y LILIAN GONZALEZ, ya que ellos son los que me cuidan, me ayudan a estudiar y están pendiente de mi desde pequeñita, quienes viven conjuntamente en la casa de mis abuelos, los Ciudadanos EDILIA MARGARITA CARVAJAL Y JUAN RAMON GONZALEZ.-

Corre inserto a los autos, los informes requeridos por este Despacho, los cuales fueron consignados por las Licenciadas Deisy López y Haydee Carolina Hernández.-

El Alguacil mediante diligencias consignas las boletas de notificación, que me fuera entregada para los ciudadanos. ELIANA MARGARITA CARVAJAL DE GONZALEZ Y JUAN RAMON GONZALEZ, a quien no fue posible su citación.-

En fecha 17 de Diciembre del dos mil cuatro, día y hora fijada para la realización de la audiencia oral en la relación a la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, el expediente N° 3.451, presidido por la Juez de Protección Sala de Juicio Abogada AZUCENA MATA DE ZABALA y La Secretaria Temporal del Tribunal Abogada WENDY VALERIO MARCANO, verificada la presencia de las partes y encontrándose presente en el acto el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado José Gregorio León Bejarano, el Defensor Público Abogado Rafael Izquierdo, los ciudadanos Lilian González de Moreno, Blas Moreno Medina, Edilia Margarita Carvajal de González, Juan Ramón González, y la niña Charles Elizabeth González Carvajal. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representación Fiscal quien: Expone: Visto el informe social presentado por la trabajadora social de este Tribunal, el cual concluye que las condiciones están dadas para que la niña ya identificada en autos este con los solicitantes de esta Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia de Origen en Vías de Adopción. Igualmente escuchada la opinión de los abuelos maternos de la niña ya identificada, quienes opinaron positivamente a que esta colocación familiar surta sus efectos legales. Vista y oído todos estos argumentos esta representación Fiscal solicita a este respetado Tribunal que la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de la niña ya identificada tal como lo establece la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Defensa expone: Me adhiero a la solicitud hecha por la representación Fiscal. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Juan Ramón González quien expone: estoy de acuerdo con que se de la Colocación Familiar por cuanto ya tengo 70 años y no me encuentro en posibilidad de trabajar, por lo tanto quiero que sea mi hija la madre AFIN de mi nieta. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Edilia Carvajal de González quien expone; Estoy de acuerdo con la Colocación Familiar de mi nieta a mi hija, ya que no me encuentro capaz de cuidarla por mi edad. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Lilia González de Moreno quien expone: como la niña es hija de mi hermana que murió, solicito la medida de colocación familiar para luego solicitar la Adopción, ya que me encuentro capacitada para cuidarla.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: La niña manifestó ante este Tribunal que quiero estar con mis tíos.- Blas Moreno y Lilian González, ya que ellos son los que me cuidan, me ayudan a estudiar y están pendiente de mi desde pequeñita, quienes viven conjuntamente en la casa de mis abuelos, los ciudadanos Edilia Margarita Carvajal y Juan Ramón González.-

SEGUNDO: Una vez realizada las averiguaciones del caso se llego a las siguientes: La niña, es sobrina de la señora LILIAN, esposa del señor MORENO y son los que quieren la colocación. La madre de la niña murió cuando su hija tenía 03 años, igual que su padre. Los abuelos están de acuerdo en que su hija, sea la representante. Legal de la niña. Los esposos MORENO, cuentan con lo necesario para satisfacer las necesidades de su sobrina como siempre lo han hecho. La niña esta de acuerdo en que sus tíos sean sus representantes legales. Existe respeto entre los integrantes de este grupo familiar. La pareja esta construyendo actualmente su casa propia. Actualmente la niña, se le brinda lo necesario para lograr su desarrollo integral.-

TERCERO: La niña se presenta a la evaluación llevada por sus tíos, su presentación personal es pulcra y acorde a su edad y desarrollo, sus modales son educados, desenvuelta y espontánea en su conversación, se muestra segura de si misma, resaltando sus capacidades y preferencias, lo cual deja entrever que es una niña que maneja un concepto e imagen positiva de si misma y es reforzada en este sentido.

Al explorar sobre su vida familiar se refiere con agrado a las relaciones que tiene con sus primos, abuelos y tíos, conoce de su historia personal y se nota desinhibida y libre de ansiedad por ello. Socialmente es una niña que se desenvuelve adecuadamente, sus producciones demuestran un desarrollo psicosexual esperado para su edad. Verbalmente su fluidez y producciones graficas permiten inferir buen desarrollo intelectual.
En conclusión, es una niña que conoce de su realidad familiar, acepta con agrado su nivel de convivencia actual y no refiere ningún desacuerdo con respeto a su futuro con los padres sustitutos.-

CUARTO: En la Audiencia Oral y Pública con la presencia de la Juez de Protección Abg. AZUCENA MATA DE ZABALA, del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. José Gregorio León Bejarano, del Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. RAFAEL IZQUIERDO, de la Secretaria de este Tribunal Abg. Wendy Valerio Marcano. Los ciudadanos, Lilian González de Moreno, Blas Moreno Medina, Edilia Margarita Carvajal de González Juan Ramón González y la niña Charles Elizabeth González Carvajal, se demuestra que el interes superior de la niña y se observa que los abuelos están bastante mayores es por lo que se procede a dar la Colocación Familiar, la representación Fiscal, ratifica en cada una de sus partes el petitorio hecho en el libelo, es decir que se otorgue la colocación Familiar en familia sustituta de la niña a los ciudadanos Lilian González y Blas Moreno de conformidad con los artículos 394 Y 395 de la LOPNA; el Defensor Público, solicita que la niña se le entregue a sus tíos maternos y se les practique evaluaciones y seguimientos.-

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN de la niña, a los ciudadanos BLAS MORENO Y LILIAN GONZALEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de identidad N° 9.201.393 y 10.489.019, domiciliada en calle Ecuador N° 114, entre Junín y Bolívar de la Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once días del mes de Enero del dos mil cinco.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION – SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 3.261.-
AMZ/pdm/fg.-