REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA


Los ciudadanos ELENO DEL CARMEN FRONTADO CABEZA Y CAROLINA DEL VALLE BERMUDEZ PASTRIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.220.529 Y 16.997.191 y de este domicilio, respectivamente, domiciliados, asistidos por el ciudadano JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.780, quienes presentaron escrito de solicitud en fecha doce (12) de enero del año dos mil cuatro (2004), manifestaron conjuntamente que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el día cinco (05) de diciembre del año Mil Novecientos noventa y siete (1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 59 y que se su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acompañan a su escrito copia certificada del acta de Registro Civil respectivo.-

Expresan igualmente en forma conjunta que de común acuerdo, solicitan de conformidad con el artículo l89 y l90 del Código Civil, legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, conviniendo las regulaciones en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría.-

En fecha catorce (14) de enero del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal, admitió la presente solicitud y decreto la separación de cuerpos entre los ciudadanos ELENO DEL CARMEN FRONTADO CABEZA Y CAROLINA DEL VALLE BERMUDEZ PASTRIANO, se libró boleta de notificación al Fiscal cuarto del Ministerio Publico.-

En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil cuatro (2004), compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación practicada al Fiscal.-

En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil cinco (2005) compareció el ciudadano: ELENO DEL CARMEN FRONTADO, asistido de abogado y solicitó la conversión.-

En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), este Tribunal dictó auto acordándose la notificación de la ciudadana: CAROLINA BERMUDEZ y se libó boleta de notificación.-

En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil cinco (2005) compareció el ciudadano: ELENO DEL CARMEN FRONTADO estampo diligencia asistido de abogado.-

En fecha quince (15) de febrero del año dos mil i cinco (2005), este Tribunal dictó auto acordándose lo solicitado, se libró comisión.-

En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005) se recibieron resultas de la comisión, relacionada con la notificación de la ciudadana: CAROLINA BERMUDEZ.-

Ante tal solicitud este Tribunal procede a sentenciar la presente causa, lo cual lo hace en los términos siguientes.-

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los ciudadanos ELENO DEL CARMEN FRONTADO CABEZA Y CAROLINA DEL VALLE BERMUDEZ PASTRIANO, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el día cinco (05) de diciembre del año Mil Novecientos noventa y siete (1997, del cual se desprende de la prueba que ellos anexaron a la solicitud, consistente en acta de matrimonio que cursa inserta a los autos y como documento probatorio es valorado a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento, también anexo a la solicitud, consiste en acta de nacimiento de su hija habida en relación conyugal, así se aprecia en dicho documento que los solicitantes ciudadanos ELENO DEL CARMEN FRONTADO CABEZA Y CAROLINA DEL VALLE BERMUDEZ PASTRIANO, se señalan como padre y madre respectivos de: nombres Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Observa este Tribunal que habiendo comparecidos los cónyuges conjuntamente para que se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES posteriormente el ciudadano ELENO DEL CARMEN FRONTADO CABEZA solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, librándose boleta de notificación a la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE BERMUDEZ PASTRIANO, quien estando debidamente notificada y no compareció a este Tribunal entendiéndose que no ha existido reconciliación alguna entre ellos que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, por lo que, verificado de los autos que efectivamente se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, el catorce (14) de enero del año Dos Mil Cuatro (2.004), haciéndose resaltar así en la presenta causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencias de contradicción, oposición o dudas en torno a la veracidad de sus dichos, se tiene como cierto tal señalamiento, y así se valora.-

Con relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo l85 del Código Civil:

“....También se podrá declarar el Divorcio por el
transcurso de mas de un año, después de declarar
laSeparación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho
Lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente
Y a petición de cualquiera de ellos, declarará la con-
Versión de Separación de Cuerpos en divorcio...”

Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma ante parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en Divorcio, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ELENO DEL CARMEN FRONTADO CABEZA Y CAROLINA DEL VALLE BERMUDEZ PASTRIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.220.529 Y 16.997.191 y de este domicilio, respectivamente, domiciliados respectivamente, asistidos por el abogado: JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiarlo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar y al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-


En cuanto a lo establecido en los artículos 8, 349, 351, 360 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo acordado en común acuerdo con los padres y teniendo por principio y fin el interés de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece.

LA PATRIA POTESTAD. Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores,
LA GUARDA. Será ejercida por la madre ciudadana CAROLINA DEL VALLE BERMUDEZ PASTRIANO.-

EL REGIMEN DE VISITAS. El padre tendrá derecho visitar a sus hijos por lo menos una vez por semana y las vacaciones serán compartidas tomando en cuenta lo que sea mejor para los hijos.-
LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. El padre pasará la pensión de alimentos consistente en cesta de alimentos semanales y demás necesidades, tales como: medicinas, ropa y educación.-

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal, estando a derecho las partes.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil cinco (2005).- Año 194º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Nº. 01,

Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.-

EL SECRATARIO

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las l0:30 a.m.-

EL SECRETARIO

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ.-
Exp. Nº 1208-04
JCM/neida
Sentencia Con Lugar
SEPARACION DE CUERPOS:
PARTES: ELENO DEL CARMEN FRONTADO CABEZA Y CAROLINA DEL VALLE BERMUDEZ PASTRIANO