JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 01 de Abril de 2005.
194° y 145°.-

Visto la Acta de Defunción del ciudadano VICENTE EMILIO ROMERO CEDEÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.862.754, que el Tribunal le da todo valor probatorio, por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código reprocedimiento Civil, consignada por la ciudadana REINA MARITZA MORALES DE ROMERO, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Marisel Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, en su condición de solicitante en el Juicio de SEPARACION DE CUERPOS, intentado por los ambos cónyuges. La muerte de unos de los cónyuges pone término al juicio, se da por terminado. Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO suscrito por muerte de uno de los cónyuges, quedando la ciudadana REINA MARITZA MORALES DE ROMERO, viuda de ROMERO. Se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-


ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO.


EXZP. N° 3314.
AMDZ/im/am.-