REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 01 de abril de 2005
195º Y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TAMARA CUEVAS, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana ROSA GUILLERMINA FARIAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° 13.053.368, residenciado en Brasil Sur, Terraza 8, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, en la cual manifiesta que en fecha 18-01-05, falleció Ad-intestato, el ciudadano RAMON SABINO CHACON ZAPATA, según se evidencia del Acta de Defunción, padre de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, y que para el momento de su deceso prestaba servicios en el Instituto Agrario, Cumaná, Estado Sucre, por lo que solicita Autorización Judicial a nombre de su persona, a los fines de realizar los tramites pertinentes ante organismos Públicos y Privados, con relación a la cuota de los beneficios que le pudieren corresponder a los niños antes mencionados, en sus condición de Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAMON SABINO CHACON ZAPATA, (f), este Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a cualquier disposición expresa en la ley, en consecuencia, se acuerda autorizar a la ciudadana ROSA GUILLERMINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.053.368, domiciliada en Brasil Sur, Terraza 8, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, para que realice las gestiones y trámites necesarios para emisión de cuanto corresponda a las prenombrados niños, como cuota hereditaria en la que tengan derecho, surgido en virtud de la muerte de su progenitor ciudadano RAMON SABINO CHACON ZAPATA, quién era titular de la cédula de Identidad N° V-2.777.804, quién deberá ser emitido a nombre de este tribunal. Librase Autorización. Cúmplase-
El Juez. N° 1

Abg. Jhoan Cárdenas Medina
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Causa: Exp. N° 291-05
JCM/jry/dyss