REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ

CUMANÁ, 01 DE ABRIL DE 2.005
194° Y 145°


Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por ante este despacho Judicial por la ciudadana: DRA TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana: YRAIDA BAUTISTA FAJARDO, en la cual manifiesta que necesita viajar con sus hijos niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) meses de nacido y dos (2) años de edad respectivamente por cuanto el padre de los niños se encuentra fuera del país, en donde solicita que se efectué el trámite correspondiente a fin de que autorice la expedición de los pasaportes. Ahora bien observa este Tribunal que consta en autos Instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaría Décima del circuito Panamá, donde el ciudadano: OCTAVIO RICHARD PAREDES, portador del pasaporte N° 0429591 y de la cédula de identidad venezolana N° 80.854.442 padre de los antes identificados niños, autorizó a la ciudadana: YRAIDA BAUTISTA FAJARDO, para obtener el pasaporte solo de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y además autorizó a la niña para que viaje en compañía de su madre a la Republica de Perú. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente por Autoridad de la Ley y bajo decisión del Juez N° 1 Autoriza a la DIRECTORA DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX), fin de que proceda a expedir el pasaporte de la antes identificada niña, a fin de que viaje a la Republica de Perú en compañía de su madre. Ahora bien en cuanto a la Autorización de expedir Pasaporte del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa: Primero: que no consta en autos que el padre del referido niño haya autorizado los tramites para la expedición de pasaporte, el cual es requisito indispensable para la expedición del mismo; Segundo: Que nuestra Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece que nosotros somos competentes para conocer de solicitudes de autorización de viajes al exterior y analógicamente de expedición de pasaportes, cuando uno de los progenitores esta en desacuerdo o se negare a dar el consentimiento, es allí donde debemos intervenir, como órgano jurisdiccional y dictar una decisión al respecto y no puede entenderse como negativa del consentimiento el hecho que el progenitor este supuestamente en el exterior, a todo evento, este Tribunal conocerá sobre este punto, es por lo antes dicho que este Tribunal exhorta a la parte solicitante a consignar en autos autorización debidamente notariada en donde conste que el padre autoriza el viaje del niño y/o expedición de pasaporte. A todo evento, este Tribunal ordena Oficiar al Departamento Migratorio de la ONIDEX- sede CARACAS, a los fines de que nos remita el movimiento migratorio del ciudadano OCTAVIO RICHARD PAREDES a los fines de comprobar si realmente esta en el exterior, y una vez que conste dicha información este Tribunal emitirá decisión al respecto.- Librese Oficio.- así se decide.- librese autorización y oficio.- cúmplase.-
El Juez Nº 1
Dr. Jhoan Cárdenas Medina
El secretario
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


El secretario
Abog. José Ramón Yeguez

JCM.-/JRY.-/Neida.-
Exp. TP1-292-05