este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: OVIDIO ALCIDES ARRIETA PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº 6.242.419, venezolano, mayor de edad, casado de profesión Distinguido de la Policía Estadal, domiciliado en Nueva Cumana, calle N° 5, casa N° 4, de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y la ciudadana YASMIN COROMOTO PADRON BRITO, portadora de la cédula de identidad Nº 11.833.790, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión ama de casa, domiciliada en Barrio los Cocos, calle principal, casa N° 15, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, padres del adolescente ALCIDES.....