REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 31 DE JULIO del 2006
196° y 147°
Vista la conciliación de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: ALIX RAFAEL BARRIOS NAVAS Y SURLEY CASTRO ROJAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V13.359.772 Y 11.833.756 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano ALIX RAFAEL BARRIOS NAVAS, se comprometió a suministrarle a su menor hija. Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo ) mensuales , por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 250.000,oo) y por cualquier otro beneficio que le puedan dar , por concepto de Bono de Vacaciones la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo), en cuanto a las medicinas serán cubiertas por el seguro de los militares , asimismo aportara el 50% de los gastos de la escuela, todas las cantidades antes descritas las depositare en la cuenta donde anteriormente le depositaba a mi hija . Seguidamente interviene la ciudadana, SURLEY CASTRO ROJAS , quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ALIX RAFAEL BARRIOS NAVAS Y SURLEY CASTRO ROJAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V13.359.772 Y 11.833.756 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA . Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2006).. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes ALIX RAFAEL BARRIOS NAVAS Y SURLEY CASTRO ROJAS
JSSR/Yulay-Tp1- 2506-06
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