CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000081
ASUNTO: RP11-D-2006-000081


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 15 de MAYO del 2006, se homologó el preacuerdo conciliatorio, mediante el cual de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspendió el proceso a prueba por el lapso de dos (2) mes, a los fines de que el adolescente cumpliera con la orientación social que impera en el mismo articulo, ahora bien habiendo cumplido la adolescente con lo pautado según como consta en informe social presentado por ante este Tribunal por la Licenciada Griselda Lunar, Trabajadora social, adscritas a la sección de adolescente, y siendo que en la misma fecha de audiencia la fiscal hizo a voz viva la solicitud de sobreseimiento en caso de cumplimiento, este Tribunal de acuerdo a las circunstancias fácticas especificada anteriormente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor de OMISSIS, por la comisión del delito de Lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, para la época que se cometió el delito, en perjuicio de William José Ugas Rondón, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 568 de la Ley Especial que rige la materia. Para lo que se ordena notificar a las partes, Cúmplase.

La Jueza Primero de Control

El Secretario

Abg. María Vásquez Farias
Abg. Linduska Suárez