CIR UITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000177
ASUNTO: RP11-D-2005-000177


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado el presente asunto se observa: que en fecha 26 de julio del 2005 la Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó se decretara el sobreseimiento provisional en el presente asunto, que no se habia podido incorporar nuevos elementos en la investigación para solicitar el enjuiciamiento del adolescente Omissis, por lo que, este Tribunal atendiendo a la misma se pronunció y decretó el Sobreseimiento Provisional el 31-07-2005, de conformidad con el articulo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, al considerar que ciertamente habiendo sospechas fundadas de la existencia de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el Hurto Agravado de Vehículos Automotores, previsto en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no habia posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos a la investigación. Ahora bien, desde la fecha que se decretó el sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha, es decir que ha transcurrido un año y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a favor de : OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 3 ° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: YSMARY SILVIA ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.510, residenciada en el Barrio Sucre, Calle Cautaro, Casa S/N, Primer Callejón, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control Suplente

El Secretario

Abg. María Vásquez Farias Abg. Linduska Suárez