REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000114
ASUNTO : RP01-D-2006-000114
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Julio de 2006, siendo las 2:30 p.m. se constituye en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria, Abg. Fabiola Bauza, a los fines de celebrar acto de Nombramiento de defensor e imponer de la investigación iniciada por el Ministerio Público, en la causa signada con el N° RP01-P-2006-000114, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, se verifica la presencia de las partes con la asistencia del alguacil José Yegres, dejándose constancia que se encuentran presente la Abg. Mildred Guerra y el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Lisbeth Perozo. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente al respecto de si tiene abogado de confianza que lo asista y estos manifiestan que se les designe un defensor público, por lo que estando presente la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA esta acepta el cargo sobre ella recaído, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada a los adolescentes; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Elvis José Rivas, quien presuntamente el día 14/02/2006; interpuso denuncia ante el CICPC, motivos que dio inicio a la investigación por las lesiones sufridas por el ciudadano Elvis José Rivas, todo de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Acto seguido se retira de la sala al adolescente Jorge Damián López Castillo y se deja en la sala al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX quien manifiesta querer declarar y expone: La primera pelea yo estaba había una pelea y estaba viendo en la primera llego la policía yo salí corriendo y los desapartaron, y luego llego la policía y me llevaron preso, y me dijeron después que hubieron dos peleas mas; yo no vi esas dos peleas mas .Es todo”En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y conforme al artículo 123 del COPP procede a preguntar: Usted participo en la pelea a la cual hace referencia? Contestó: No -.Sabe usted el nombre de la persona que resulto lesionada en esa pelea? No se. Conoce al ciudadano Elvis José Rivas? Si. EL ciudadano Elvis Rivas resulto lesionado el día 12/02/06? No me acuerdo de la fecha. Tiene conocimiento si el señor Elvis Rivas fue lesionado y la fecha? Si claro, pero no recuerdo la fecha. Tiene conocimiento de con que tipo de objeto o si fue con la mano resulto lesionado el ciudadano Elvis Rivas? A mi me dijeron que fue con la mano que lo jodieron. Presencio usted cundo le estaban propinando los golpes a Elvis Rivas? No. Tiene conocimiento si los ciudadanos diego, avelardo participaron en la riña o pelea donde resulto lesionado Elvis Rivas? Todos los nombres que menciono no estaban en la pelea, cuando la primera pelea era que yo estaba y yo no lo vi. En esa pelea que usted dice que fueron usted presencio? Ni una porque llego la patrulla y me llevaron preso. En esas tres peleas a las que hace referencia estaba involucrado Elvis Rivas? No se de las otras pero en la primera yo lo vi. Cuando sucedió el hecho llego la policía y me llevó detenido? A mí.
Acto seguido se retira de la sala al adolescente Moises Francisco Rodríguez Ramírez y se deja en la sala al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifiesto querer declarar y expone: Yo estaba ese día en le malecón en la muralla se San Antonio de Golfo y vi cuando se presentó la pelea entre, estaba Elvis y Gregory, éste le dio una cachetada a Elvis , yo me fui para el callejón y no vi mas nada, solo se que Gregory dijo que todos los muchachos, Gregory jorgito, diego Abelardo y moisés, lo habían jodido .Es todo”. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y conforme al artículo 123 del COPP procede a preguntar: Con que le propino los golpe? Con las manos. Sabe cuales fueron los motivos porque Gregory le propino los golpes a Elvis? Porque Elvis le dio una cachetada. Luego de esa pelea hubo otras peleas mas? Hubo otras más. En la segunda pelea quienes participaron? Yo no la presencie. Tiene conocimiento a que se dedica Elvis Rivas? Si trabajo en la alcaldía. Sabe si en la segunda pelea participo Elvis Rivas? No se. Es todo” En este estado se le concede la palabra a la defensa y conforme al artículo 123 del COPP procede a preguntar: Si Gregory estaba solo acompañado para el momento de papelea? Gregory estaba solo. Elvis Rivas estaba en momento de ebriedad para el momento de la pelea? Si. Elvis estaba acompañado? Si, estaba con Carlitos, el hermano de Carlitos, Luis Ernesto. Estas personas participaron en la pelea? A el lo querían joder pero lo metieron en la casa de la novia. Conoce a Abelardo? Si sabes si intervinieron en la pelea? No intervinieron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; Por cuanto de la presente se hace mención de los testigos que se menciona, es por ello que se le solicita a la fiscal que se realice las gestiones necesarias a los fines de llegar a una futura conciliación. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa se insta al Ministerio público para que prosiga con la investigación y promueva las medidas alternativas pertinentes. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 PM. Se deja constancia que motivado a fallas eléctricas la presente acta no será firmada por los imputados de autos pero si por las partes en virtud de que los mismos firmaron con anterioridad una acta manuscrita. Es todo.
La Juez Segundo de Control
ARELIS GONZÁLEZ RONDON
Fiscal 6 del Ministerio Público
ABG. LISBETH PEROZO
La Defensora,
ABG. MILDRED GUERRA
Alguacil
JOSÉ YEGRES
La secretaria,
ABG. FABIOLA BAUZA