En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos RENGEL RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 19.893.635; DIAZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 4.184.300; DIAZ CANACHE JOSE ISRRAEL, titular de la cédula de identidad N° 14.816.720 y DIAZ CANACHE JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N14.816.549; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CANACHE FIGUEROA MAILY, conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal.