REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Visto el escrito presentado por la ciudadana: INES MEDINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, actuando en su carácter de Defensora Educativa Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual manifiesta que comparecieron los ciudadanos: JOKAY LISBETH GUATACHE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.597.483 y JESUS RAFAEL ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 10.948.287, conciliaron en fecha 18 de julio de dos mil seis (2006), mediante acta N° 14, por ante esa Institución, en la causa de obligación alimentaria en beneficio de su hijo: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA de (04) años de edad en la cual se procedió a levantar acta, donde expusieron lo siguiente:

“El padre ofrece se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES.”. En este mismo acto interviene la madre del niño BRYAN y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNAde cuatro (04) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOKAY LISBETH GUATACHE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.597.483 y JESUS RAFAEL ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 10.948.287, por ante la Defensoria Educativa Ayacucho del Municipio Sucre, del Estado Sucre en sus condiciones de padres del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA de cuatro (04) años de edad.- Así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOKAY LISBETH GUATACHE RONDON y JESUS RAFAEL ALVAREZ
Exp. Nº TP1-2698-06
JSSR-mariela