CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000174
ASUNTO: RP11-D-2005-000174
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado el presente asunto se observa: Que en fecha 26 de julio del 2005 la Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó se decretara el sobreseimiento provisional en el presente asunto, que no se habia podido incorporar nuevos elementos en la investigación para solicitar el enjuiciamiento del adolescente Omissis, por lo que, este Tribunal atendiendo a la misma se pronunció y decretó el Sobreseimiento Provisional el 31-07-2005, de conformidad con el articulo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, concatenado con el articulo 318 ordinal 4 del COPP, al considerar que ciertamente habiendo sospechas fundadas de la existencia de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal concordante con el articulo 80 para la época de cometido el delito,, no habia posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos a la investigación que permitieran el ejercicio de la acción penal.. Ahora bien, desde la fecha que se decretó el sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha, es decir que ha transcurrido un año y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a favor de OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de, HURTO AGRAVADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, concordado con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: LUISA CASTILLO, no identificada:, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control Suplente
El Secretario
Abg. María Vásquez Farias Abg. Linduska Suárez
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