REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaría presentada por la abogada EULALYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.003, Defensora del niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño, con domicilio en la Ciudad de Cumaná, y vista la conciliación de fecha ocho (08) de Mayo del dos mil seis (2006), celebrada por ante esa Defensorìa entre los ciudadanos: OVIDIO ALCIDES ARRIETA PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº 6.242.419, venezolano, mayor de edad, casado de profesión de Distinguido de la Policía Estadal, domiciliado en Nueva Cumana, calle N° 5, casa N° 4, de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y la ciudadana YASMIN COROMOTO PADRON BRITO, portadora de la cédula de identidad Nº 11.833.790, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión ama de casa, domiciliada en Barrio los Cocos, calle principal, casa N° 15, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, padres del adolescente ALCIDES JOSE, de trece (13) de edad, y los Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, y en la cual exponen lo siguiente:
“El padre de los niños ciudadano OVIDIO ALCIDES ARRIETA PEREZ, efectuará depósitos mensuales en una cuenta de ahorro que se abrirá en un Banco de esta localidad a nombre de los niños la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), por concepto de Obligación Alimentaría, lo que representa el 35,00 % salarios mínimos conforme al artículo 1, primer párrafo del decreto Nº 0774 que establece que a partir del 01/05/05 el salario mínimo normal es de Bs. 405.235,00 este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 169 ejusdem de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se encargará de otros gastos tales como: Vestido, calzado, medicamentos, útiles escolares, uniformes escolares, bono vacacional y bono de fin de año.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente ALCIDES JOSE de trece (13) años de edad, y los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , diez (10) y tres (03) años respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: OVIDIO ALCIDES ARRIETA PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº 6.242.419, venezolano, mayor de edad, casado de profesión Distinguido de la Policía Estadal, domiciliado en Nueva Cumana, calle N° 5, casa N° 4, de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y la ciudadana YASMIN COROMOTO PADRON BRITO, portadora de la cédula de identidad Nº 11.833.790, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión ama de casa, domiciliada en Barrio los Cocos, calle principal, casa N° 15, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, padres del adolescente ALCIDES JOSE, de trece (13) de edad, y los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA, diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: OVIDIO ALCIDES ARRIETA PEREZ y YASMIN COROMOTO PADRON BRITO Exp. Nº
TP1-2704-06
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