Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxtitular de la cédula de identidad xxxxxxxxx, de xxxxxxxaños de edad, nacido el xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxy xxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la sanción de Libertad Asistida, hasta la presente fecha (31-03-08), un lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir de la sanción de Libertad Asistida, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Ahora bien, por cuanto se observa, a los folios 68, 77, 79, 85, 88, 107 y 109 de la segunda pieza de la presente causa, que el sancionado de autos no ha asistido al Programa de L.....