REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000152
ASUNTO : RP01-D-2006-000152
Vista la solicitud de Cómputo, realizada por la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, en su condición de Defensora Pública del ciudadano xxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxxxaños de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxx, soltero, nacido en fecha xxxxxxxxxx, de ocupación u oficio indefinida, hijo de xxxxxxxxxxy xxxxxxxxxx; natural de Cumaná, con domicilio xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y así mismo, vista la consignación de constancia de trabajo del prenombrado sancionado, por parte de la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 14 de diciembre del año 2006, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; tipificado en el artículo 272 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 19 de enero del año 2007, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 16 de febrero del 2007.
TERCERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 17-06-06, hasta el día 19-06-06, por lo que estuvo detenido TRES (03) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de autos, consiste en culminar sus estudios, o bien, en realizar cursos de su interés, que coadyuven a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación personal, o en caso de estar realizando alguna actividad laboral, consignar la correspondiente constancia de trabajo actualizada.
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela a los folios 82, 92 de la presente causa, constancias de las cuales se desprende que el sancionado de autos, trabaja como obrero, en el proyecto Misión Vida. Ahora bien, en dicha constancia no se especifica el lapso de tiempo en el cual el sancionado ha laborado como obrero, por lo que se procederá a tomar como fecha de inicio, la fecha de expedición de la primera de las constancias consignadas, es decir el día 13-02-07, hasta el día 03-05-07, fecha de la constancia cursante al folio 92; Así mismo, fue consignada en fecha 26 del presente mes y año, constancia de trabajo, de la cual se desprende que el sancionado de autos, trabaja como ayudante de albañilería; no indicándose en la misma el tiempo en que labora, en la referida área, por lo que se puede determinar que el sancionado de autos, hasta el día de hoy (31-03-08), lleva cumplido, un lapso de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta, el lapso de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Ahora bien, por cuanto este Tribunal, en fecha 10-03-08, acordó fijar el día 21-04-08, a las 3:30 P.M., con la finalidad que el sancionado de autos, acredite el cumplimiento de la medida impuesta, se determinará la fecha en que vencerá la sanción, una vez retomado el cumplimiento de la sanción y consignadas las constancias respectivas. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo solicitado por la defensora pública Abg. Beatriz Plánez, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxxaños de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxx, soltero, nacido en fecha xxxxxxxxxxx, de ocupación u oficio indefinida, hijo de xxxxxxxxy xxxxxxxxxxde Cumaná, con domicilio xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, hasta el día de hoy 31-03-08, lleva cumplido, un lapso de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta, el lapso de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Ahora bien, por cuanto este Tribunal, en fecha 10-03-08, acordó fijar el día 21-04-08, a las 3:30 P.M., con la finalidad que el sancionado de autos, acredite el cumplimiento de la medida impuesta, se determinará la fecha en que vencerá la sanción, una vez retomado el cumplimiento de la sanción y consignadas las constancias respectivas. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese de la presente decisión a la Defensa, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y al sancionado de autos, Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Ana Lucía Marval
|