REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2008-000107
ASUNTO: RP01-D-2008-000107

Visto el escrito presentado por los Abg. LISBETH PEROZO y DANIEL ALVARADO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la presente causa que se le iniciara al adolescente XXXX, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: La Representación Fiscal alega como fundamento de su petición de Desestimación lo siguiente:”se puede evidenciar que la naturaleza del hecho objeto del proceso referido a que una de las partes amenaza por vía telefónica a la ciudadana XXX, pudiéndolo encuadrar en un hecho de carácter doméstico que no tenía por que someterse a un proceso penal…”
Segundo: De las actuaciones procesales que conforman el presente expediente se desprende que el hecho objeto de la presente investigación es de los delitos denominados por la ley, de acción privada por lo tanto su persecución penal debe ser ejercido por la persona ofendida del delito que se cometió, aunado a ello los que dieron origen a esta investigación no revisten carácter penal.
Tercero: Por cuanto de las actuaciones, solo se evidencia la denuncia interpuesta por la ciudadana XXXX. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es aplicar la norma contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la desestimación de la causa, toda vez que los hechos no revisten carácter legal, lo cual encuadra en la referida norma.


DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y en consecuencia se decreta la desestimación de la causa, seguida a la adolescente XXXX, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas de notificación. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control Sección Adolescentes,
Abg. Ayskel Martínez
La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón