REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001193
ASUNTO : RP01-P-2008-001193

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. MARINA ROJAS GUEVARA, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO; denuncia esta formulada contra el ciudadano funcionario de Tránsito de apellido CARREÑO y demás funcionarios de esta Institución, en esta denuncia se manifiesta; que el ciudadano funcionario CARREÑO, por considerar que los funcionarios de Tránsito Terrestre en un operativo fue parado en su vehículo y estos funcionarios actuaron frente a el de manera irregular solicitando en la denuncia se apliquen los correctivos a que haya lugar.

Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 10 de marzo de 2008, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público , precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , es un hecho constitutivo del delito de Difamación, previsto en el artículo 449 del Código Penal, por lo que para el enjuiciamiento se requiere la acusación de parte agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por ANTONIO JOSE ROMERO. Notifíquese al denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ TECERO DE CONTROL

ABG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA