REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000029
ASUNTO : RP01-D-2006-000029
Vista la solicitud de Cómputo, realizada, por la Abg. Beatriz Plánez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano xxxxxxxxx, de xxxxxxxxaños de edad, venezolano, nacido en fecha xxxxxxxxxxde oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No. V- xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxdomiciliado en la xxxxxxxxx. xxxxxxx, de esta ciudad de xxxxxxxxxxx; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en el área de su interés, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; tipificado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
SEGUNDO: En fecha 06 de febrero del año 2007, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 22 de febrero del 2007.
TERCERO: Que el sancionado xxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 02-02-06, hasta el día 03-02-06, por lo que estuvo detenido Un (01) día, faltándole por cumplir de la sanción cinco meses y veintinueve días. Ello, tomando en consideración, el lapso en que estuvo privado preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de autos, consistió inicialmente en realizar cursos en el área de su preferencia, que le permitiera adquirir alguna destreza para su desarrollo integral; siendo modificado el contenido de la medida, en fecha 02 de agosto de 2007; a solicitud de la defensa y del sancionado; debiendo en consecuencia, realizar una actividad laboral.
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela al folio 117 de la presente causa, constancia suscrita por el Presidente de la empresa RAG. Sistemas, C.A, de la cual se desprende que el sancionado de autos, se desempeñó, en la referida empresa, como ayudante de taller, a partir del 20 de junio de 2007; Así mismo, se puede observar de la revisión a la causa que riela al folio 129 de la presente causa, acta de fecha 19 de septiembre del año 2007, levantada por la Lic. Idailys Espinoza, quien tiene atribuido el seguimiento de la medida, mediante la cual se deja constancia que el sancionado dejó de laborar hacia 10 días, es decir, desde el 09 de septiembre de 2007; es decir, que el sancionado de autos, hasta el día de hoy 31-03-08, ha cumplido de la sanción, el lapso de DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS; Ahora bien, en virtud que el sancionado de autos, desde el mes de agosto del año 2007, no ha presentado las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción; considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es proceder de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no obstante, tomando en cuenta el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y conforme a las reglas del debido proceso, se acuerda fijar el día 29-04-08, a las 3:30 PM, con la finalidad que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida impuesta, o se sirva justificar su incumplimiento. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo solicitado por la defensora pública Abg. Beatriz Plánez, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxx, de xxxxxxxxaños de edad, venezolano, nacido en fecha xxxxxxxxx, de oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No. V- xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxy xxxxxxxxxx, domiciliado en la xxxxxxxxxx; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, hasta el día de hoy, 31-03-08, ha cumplido de la sanción, el lapso de DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS; Ahora bien, en virtud que el sancionado de autos, desde el mes de agosto del año 2007, no ha presentado las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción; considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es proceder de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no obstante, tomando en cuenta el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y conforme a las reglas del debido proceso, se acuerda fijar el día 29-04-08, a las 3:30 PM, con la finalidad que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida impuesta, o se sirva justificar su incumplimiento. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese de la presente decisión a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Cítese al sancionado de autos, Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez La Secretaria,
Abg. Ana Lucía Marval
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