REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000203
ASUNTO : RV01-X-2006-000018

Vista la solicitud realizada por la Abg. Beatriz Plánez, en su carácter de Defensora Pública; en el sentido que se practique cómputo actualizado de la sanción del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad xxxxxxxxx, de xxxxxxxxaños de edad, nacido el xxxxxxxxxxhijo de xxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “f”, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año; siendo sustituida dicha medida en fecha 21 de diciembre de 2006, según consta de los folios 165 al 171 de la primera pieza de la presente causa, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Siete Meses (07) y Veintiún (21) días, cuya sanción consiste en reinsertarse al Sistema Educativo y/o laboral y recibir orientación en el Programa de Libertad Asistida dictado por el SAPINAES.
Segundo: Que el sancionado de autos, estuvo detenido desde el 12-08-2006 hasta el 21-12-2006; es decir, estuvo detenido Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Días, por lo que le faltaría cumplir de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, el lapso de Siete Meses (07) y Veintiún (21) días.
Tercero: Que el sancionado de autos, dio inicio al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 08-01-07, lo cual se evidencia de constancia que riela al folio 198 de la primera pieza de la presente causa. Igualmente se observa que riela a los folios 199, 203, 204, 208, de la primera pieza y 29, 30, 31, 35, 36, 38, 42, 46, 50 y 59 de la segunda pieza, constancias de asistencia al Programa de Libertad Asistida, que indican que el sancionado de autos, está dando cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida impuesta; es decir, que el sancionado de autos, lleva cumplido hasta la presente fecha (31-03-08), un lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir de la sanción de Libertad Asistida, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Ahora bien, por cuanto se observa, a los folios 68, 77, 79, 85, 88, 107 y 109 de la segunda pieza de la presente causa, que el sancionado de autos no ha asistido al Programa de Libertad Asistida desde el mes de junio de 2007, se acuerda extender el período de asistencia al mencionado programa, hasta tanto quede acreditado el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta en la presente causa, fecha para la cual se determinará la fecha en que vencerá la sanción. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se observa que el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la misma por lo que le falta cumplir la totalidad de la sanción, es decir, el lapso de Siete Meses (07) y Veintiún (21) días, o en su defecto acreditar el cumplimiento de la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxtitular de la cédula de identidad xxxxxxxxx, de xxxxxxxaños de edad, nacido el xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxy xxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la sanción de Libertad Asistida, hasta la presente fecha (31-03-08), un lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir de la sanción de Libertad Asistida, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Ahora bien, por cuanto se observa, a los folios 68, 77, 79, 85, 88, 107 y 109 de la segunda pieza de la presente causa, que el sancionado de autos no ha asistido al Programa de Libertad Asistida desde el mes de junio de 2007, se acuerda extender el período de asistencia al mencionado programa, hasta tanto quede acreditado el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta en la presente causa, fecha para la cual se determinará la fecha en que vencerá la sanción. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se observa, que el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la misma por lo que le falta cumplir la totalidad de la sanción, es decir, el lapso de Siete Meses (07) y Veintiún (21) días, o en su defecto acreditar el cumplimiento de la misma. Decisión que se toma con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Por cuanto para el día 03-04-08, a las 11:30 AM, esta fijada audiencia para que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción o se sirva acreditar su cumplimiento, se tratará en dicha oportunidad, lo concerniente al incumplimiento por parte del sancionado. Notifíquese de la presente decisión al sancionado de autos, a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval