REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000263
ASUNTO : RP01-D-2006-000263
Vista la solicitud de Cómputo, realizada por la Abg. Mildred Guerra, en su condición de Defensora Pública del ciudadano xxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxx, actualmente con xxxxxxxxxxxaños de edad, soltero, hijo de xxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxx; y así mismo solicita se practique evaluación psiquiátrica a su defendido; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 15 de diciembre del año 2006, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; tipificado en el artículo 272 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 19 de enero del año 2007, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 01 de febrero del 2007.
TERCERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 14-10-06 hasta el día 16-10-06, por lo que estuvo detenido TRES (03) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de autos, consiste en prohibición expresa de portar arma de fuego sin su debida perisología y realizar cursos en un área de su interés, que coadyuven a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación personal. Siendo modificado el contenido de la medida en fecha 24 de octubre de 2007, en el sentido, que el adolescente debe realizar una actividad laboral
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela a los folios 119 132, de la presente causa, constancias de trabajo, de las cuales se desprende que el sancionado de autos, se desempeñó como ayudante de servicios generales del HUAPA, desde el día 01-02-07 hasta el día 23-02-07, y se desempeñó como obrero eventual en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Ahora bien, en dicha constancia no se especifica el lapso de tiempo en el cual el sancionado ha laborado como obrero eventual en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, lo cual imposibilita tomarlo en consideración, a los efectos del Cómputo. Así mismo, se puede observar de la revisión a la causa, que en fecha 24 de octubre del 2007, se realizó por ante este Juzgado, audiencia para que el sancionado acreditara el cumplimiento de la medida, en la cual quedó emplazado para que consignara las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben tener la fecha de inicio y culminación del mismo; siendo que hasta la fecha se ha recibido constancia de trabajo, tal como consta al folio 132, pero en la misma no se evidencia el tiempo de inicio y culminación del referido trabajo; por lo que se puede determinar, que el sancionado de autos, hasta el día de hoy (31-03-08), lleva cumplido un lapso de VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta, el lapso de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS, la cual vencerá el día NUEVE (09) de marzo del 2009, salvo que el sancionado acredite, mediante constancia que contenga, fecha de inicio y culminación el cumplimiento de la medida. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo solicitado por la defensora pública Abg. Mildred Guerra Edgehill, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxxxx, actualmente con xxxxxxxxxaños de edad, soltero, hijo de xxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, hasta el día de hoy (31-03-08), lleva cumplido un lapso de VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta, el lapso de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS, la cual vencerá el día NUEVE (09) de marzo del 2009, salvo que el sancionado acredite, mediante constancia que contenga fecha de inicio y culminación, el cumplimiento de la medida. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. En relación a la solicitud realizada por la Abg. Mildred Guerra, en su condición de Defensora Pública del sancionado de autos, en el sentido que se le practique evaluación psiquiátrica a su defendido, este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado y en consecuencia, ordena oficiar al Director del HUAPA, a los fines que realice las gestiones pertinentes, para que se le practique evaluación psiquiátrica al sancionado Johan José Figueroa Rodríguez. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y al sancionado de autos. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Ana Lucía Marval
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