REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000219
ASUNTO : RP01-D-2005-000219

Revisada la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxx, venezolano, nacido el xxxxxxxxnatural de Cumaná, de xxxxxxaños de edad (adolescente para la fecha en que ocurrieron los hechos), soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxhijo de xxxxxxxxxy xxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 27 de abril del año 2006, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña Yelismar del Carmen Sucre.
SEGUNDO: En fecha 26 de mayo del año 2006, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 12 de julio del 2006.
TERCERO: Que el sancionado xxxxxxxx, estuvo detenido desde el día hasta el día 11-10-05; es decir, estuvo detenido Dos (2) días, faltándole por cumplir de la sanción ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente de autos, consiste en culminar su etapa de estudio o bien realizar cursos de superación personal.
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela a los folios 105, 106, 107, 114, 118 y 123 de la presente causa, constancias, de las cuales se desprende que el sancionado de autos, ha estado está cumpliendo con la sanción que le fuera impuesta, desde el día 27-04-06; es decir, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (31-03-08), un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRÈS (23) DÌAS. es decir, que el sancionado de autos, ha cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta, realizando actividades para su crecimiento y desarrollo integral y toda vez que la finalidad de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los sancionados y en el presente caso, se observa que se ha logrado la finalidad de la medida, aunado al hecho que ha transcurrido el lapso para el cual fue sancionado, considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer Cesar el cumplimiento de la medida, y Así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara realizado cómputo, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxx, venezolano, nacido el xxxxxxxx, natural de Cumaná, de xxxxxxxxaños de edad (adolescente para la fecha en que ocurrieron los hechos), soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxhijo de xxxxxxy xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxx determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, hasta el día de hoy (31-03-08), lleva cumplido el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRÈS (23) DÌAS. Cómputo que se realiza, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano xxxxxxxxx, Con fundamento en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensa y al sancionado de autos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Zulay Villarroel de Martínez


La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval