Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, en la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- xxxxxxxxxxxx, de xxxxxxxxxxaños de edad, sin oficio definido, nacido en Cariaco en fecha xxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, lleva cumplido, hasta la presente fecha (31-03-08), de la medida de libertad asistida, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÌAS, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS, que vencerían en fec.....