REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005456
ASUNTO : RP01-S-2004-005456

AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Recibida como ha sido en fecha 31 de marzo del presente año, solicitud contenida en oficio N° 19-FS-796-08, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de las Medidas de Protección acordadas a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxen fecha xxde enero de 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 11 de la Urbanización Brasil; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida; aunado al hecho que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, fuera sancionado en fecha 03 de marzo de 2006, en la causa penal identificada con el número 19-F6-1C-0156-04, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal y donde aparece como víctima la ciudadana Eleyda Vallera Vallera.
II
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, revisados los registros de este Despacho, ha constatado que en fecha en fecha 18 de enero de 2006, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, acordó Medida de Protección a favor de las víctimas, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23, 118 y 120 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 11 de la Urbanización Brasil.
Ahora bien, transcurrido más de dos años, desde que fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; aunado al hecho que el adolescente xxxxxxxxxxx, fuera sancionado en fecha 03 de marzo de 2006; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, acordadas a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, en fecha 18 de enero de 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 11 de la Urbanización Brasil. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Ana Lucía Marval