Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, una vez apreciadas la constancia de bajos recursos económicos, emanadas de la Prefectura del Municipio Bermúdez, logra constatar que el imputado de autos carece de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 19/05/2011, en consecuencia de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR a la ciudadana ORLANDO JOSE SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.622.796, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-05-1.980, Hijo de Gladis González y Antonio Salazar, Residenciado en: Playa Grande, Sector las Mercedes de la Marina, casa S/N, cerca de la licorería las cabañas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDO PÚBLICO .....