REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002297
ASUNTO : RP01-P-2006-002297

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito interpuesto por la Abog. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, mediante el cual informa a este despacho que su representado penado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO cuando fue a cumplir con las presentaciones impuestas por este tribunal en el Registro Civil de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, en dicho Registro le manifestaron que no podía seguir cumpliendo con dichas presentaciones por ante ese Registro, en virtud de que no tiene facultades para recibir ese tipo de presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil y a la vez la defensa solicita en virtud de ello que acuerde este despacho las presentaciones de su representado por ante cualquier tribunal cercano al domicilio de su representado. Al respecto este Tribunal observa: Que en fecha 18-04-11, este tribunal mediante decisión cursante a los folios treinta y tres (33) al treinta y nueve (39) de la pieza quince del presente asunto, en la cual otorgó el confinamiento al penado de autos por el resto de la pena que le quedaría al penado por cumplir, esto es, DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la cual señala dicha decisión finaliza en fecha 04-08-13. Asimismo se observa, que este juzgado impuso al penado de autos a presentarse por ante la Primera Autoridad Civil de Cantaura Estado Anzoátegui, presentándose el penado por ante el Registro Civil de esa jurisdicción. Ahora bien, observa este tribunal, que cursa a los folios 53 y 55 de la pieza 15 del presente asunto oficio emanado del Registro Civil, suscrito por el Jefe de la Unidad Principal del Registro Civil del Municipio Pedro María Freites, oficio mediante el cual señala a este despacho que el penado de autos no podrá seguir con las presentaciones impuestas por este despacho, en virtud de que no tiene facultades para recibir ese tipo de presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, asimismo anexo a dicho oficio se verifican las presentaciones que había realizado el penado de autos por ante ese Registro Civil, en tal sentido considerando lo expuesto por el Jefe de la Unidad Principal del Registro Civil del Municipio Pedro María Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui y visto el contenido del escrito de la defensa mediante el cual solicita a este Tribunal la Transferencia para otro lugar cerca del domicilio del penado de autos para el cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado como una de las condiciones que debe cumplir. Considerando que el penado de autos está obligado a residir y no salir del área territorial del Estado Anzoátegui y entendiendo que reside en Cantaura, Estado Anzoátegui y tiene cercanía por ende en el Municipio Pedro María Freites, lo cual le facilitaría el cumplimiento del régimen impuesto, es por que considera quien aquí decide que a partir de la presente decisión el penado de autos deberá realizar las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 18-04-11, por ante el Tribunal del Municipio Pedro María Freites de Cantaura Estado Anzoátegui, hasta tanto finalice el cumplimiento total de la pena en fecha 04-08-2013.
Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuesto por este Juzgado como una de las condiciones bajo el cual otorgó el Confinamiento al penado de autos en fecha 04-08-11. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado de autos. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Pedro María Freites de Cantaura, Estado Anzoátegui, participándole que al penado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO se le transfirió el régimen de presentaciones del confinamiento otorgado por este despacho, debiendo ese Tribunal de Municipio establecer el régimen de presentaciones al penado que no podrá ser más de una vez por día ni menos de una vez por semana a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, remítasele copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Pedro María Freites de Cantaura, Estado Anzoátegui. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.