REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001371
ASUNTO: RP11-P-2011-001371


Visto el escrito presentado por la Abogada Amagil Colón, en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinario, del ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 17.622.796, en el cual remite anexo constante de un folio útil, Constancia de Bajos Recursos Económicos, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, de fecha 26/05/2011 debidamente suscrita por la Dra. Norelys Montilla, Prefecta del Municipio Bermúdez y con ella, fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice la conversión de Caución Económica a CAUCIÓN JURATORIA y se fije la oportunidad para que el imputado de autos sea impuesto de la misma. Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, una vez apreciadas la constancia de bajos recursos económicos, emanadas de la Prefectura del Municipio Bermúdez, logra constatar que el imputado de autos carece de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 19/05/2011, en consecuencia de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR a la ciudadana ORLANDO JOSE SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.622.796, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-05-1.980, Hijo de Gladis González y Antonio Salazar, Residenciado en: Playa Grande, Sector las Mercedes de la Marina, casa S/N, cerca de la licorería las cabañas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDO PÚBLICO Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO; de presentar CAUCIÓN ECONOMICA y en sustitución se IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, por lo que se procede a DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada VEINTE (20) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado dirigido a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines que sea trasladada el prenombrado imputado el día 30 de MAYO de 2011 a las 3:00pm, a los fines de imponerlo de la presente decisión, Líbrese Boletas de Notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores