Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350,00) semanales y el padre le cubrirá a sus hijos otros gastos tales como Médicos y Medicinas cuando los niños lo ameriten, por concepto de útiles escolares , se compromete a comprar los uniformes y los útiles escolares , en el mes de diciembre se compromete a suministrarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) , cabe destacar que cualquier aumento que se tenga en sus emolumentos debe incrementarse las cantidades aquí estipuladas .En este acto la madre de los niños ciudadana: ESTHER MARIA GONZALEZ VILLARROEL, esta de acuerdo con dicho.....