En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ALEXIS RAMON DIAZ MARCANO y YELISSA ROSARIO GIL GOMEZ,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.219.374 y V-6.952.773, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Curacho, casa Nro. 10, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Calle Victoria, casa nro. 80, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.360 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los uní.....